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FEDERACIÓN DE COLEGIO DE ABOGADOS DE VENEZUELA
El Consejo Superior de la federación de Colegios de Abogados de
Venezuela, en uso de la facultad que le confieren en los artículos 1°,18
y 50 en concordancia con los Ordinales 1°, 8° y 12° del Artículo 42 y el
Ordinal 5° del Artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de
Ética Profesional del Abogado Venezolano.
DICTA
el siguiente
REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE
HONORARIOS MÍNIMOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. El presente Reglamento regirá con carácter
obligatorio, para todos los abogados en todo el territorio de la
República.
Artículo 2. Ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a
los establecidos en este Reglamento.
Artículo 3. Para la estimación de los honorarios superiores a los
establecidos en este Reglamento, los abogados deberán tomar en
consideración:
a) La importancia de los servicios;
b) La cuantía del asunto;
c) El éxito obtenido y la importancia del caso;
d) La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos;
e) Su experiencia o reputación;
f) La situación económica del cliente;
g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar
otros asuntos;
h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;
i) La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el
asunto;
j) El tiempo requerido;
k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y
desarrollo del asunto;
l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como
apoderado;
m) El lugar de la prestación de los servicios según se haya
prestado en el domicilio del abogado o fuera de el; o
n) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del
Banco Central de Venezuela.
CAPITULO II
REDACCIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 4. La redacción de contratos de
compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones,
opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamo, derechos reales
limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio,
contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y
en general documentos relativos a contratos, transacciones y actos en
que se comprometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de
dinero, efectos o bienes equivalentes, causaran honorarios mínimos sobre
el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa
acumulativa:
a) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,oo
b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo El 2.5%
c) De Bs. 2.000.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El 2%
d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 1,5%
PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en
los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción
deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin deducciones
por concepto de los causados por el monto de la opción, aun cuando lo
redacten abogados distintos.
Los documentos que contengan varios negocios
jurídicos y que sufran efectos diferentes, los honorarios se causaran
íntegramente sobre el valor de cada operación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de documentos de
compra-venta de inmuebles, calificados por el Poder Nacional, Estadal o
Municipal, como de interés social y redactados por abogados al servicio
de cualquier organismo de la Administración Publica, se le aplicara la
siguiente tarifa:
a) Hasta Bs. 100,000,oo Bs. 10.000,oo
b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs.
15.000,oo
Cuando el documento exceda la cantidad de 500.000,oo
bolívares se cobrara el 0,5% sobre el excedente.
PARÁGRAFO TERCERO: En los contratos de
arrendamiento a tiempo determinado el monto de los honorarios se
calculara sobre lo que deba pagar durante el plazo del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: En los casos de arrendamiento
por tiempo indeterminado, él calculo se hará sobre los cánones de
arrendamiento durante tres (03) años.
PARÁGRAFO QUINTO: La redacción de documentos de
cancelación de obligaciones causara como honorarios mínimos el cincuenta
por ciento (50%) de lo establecido en el encabezamiento de este artículo
y en ningún caso los honorarios deben ser inferiores a Bs. 30.000,oo.
PARÁGRAFO SEXTO: En las operaciones de fianzas,
constituidas en documentos por separado del contentivo de la obligación
garantizada, los honorarios se calcularan sobre el valor de la
respectiva obligación. En caso de fianzas prestadas por compañías de
seguros, los honorarios se estimaran sobre el monto de la prima
correspondiente, pudiendo dichas compañías realizar convenios especiales
con los Colegios de Abogados.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: En la redacción de documentos
de constitución de condominios y parcelamientos, se causaran honorarios
mínimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se trate,
calculados al 2%, y si son de interés social al 0,75%.
Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los
honorarios no podrán ser inferiores a Bs. 280.000,oo.
PARÁGRAFO OCTAVO: En todos aquellos documentos
contentivos de negocios jurídicos no estimables en dinero, donde no se
haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo
constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares,
los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a Bs.
30.000,oo.
PARÁGRAFO NOVENO: Los documentos redactados por
abogados al servicio de empresas privadas, con remuneración fija mensual
y poder de las mismas, que demuestren de manera autentica, causaran
honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de
los contemplados en este artículo, siempre y cuando el beneficiario de
dichos documentos sea la empresa privada que remunera al abogado
redactor.
PARÁGRAFO DECIMO: La solicitud de Registro de
hierros y señales para marcar los animales, causaran honorarios por la
suma de Bs. 100.000,oo.
Artículo 5. Si se trata de documentos impresos
que versen sobre ventas con reserva de dominio y son autorizados con su
firma por abogados con poder permanente de la persona jurídica que
vende, el profesional percibirá además de la remuneración fija como
apoderado, honorarios mínimos conforme a la cuantía de la operación
según la siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 500.000,oo Bs. 30.000,oo
b) De Bs. 500.001,oo en adelante El 0,75%
PARÁGRAFO UNICO: Cuando dichos documentos se
refieren a traspasos o ventas de vehículos, se aplicara la siguiente
tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 500.000,oo Bs. 30.000,oo
b) De Bs. 500.001,oo hasta Bs. 3.000.000,oo El 1,25%
c) De Bs. 3.000.001,oo hasta Bs. 6.000.000,oo El 1%
d) De Bs. 6.000.001,oo en adelante El 0,75%
Artículo 6. La redacción del acta constitutiva y
estatutos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean anónimas, de
responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o consorcios
mercantiles, así como su liquidación y partición, causara honorarios
mínimos sobre el capital suscrito, según la siguiente tarifa
acumulativa:
a) Hasta Bs. 500.000,oo Bs. 80.000,oo
b) Desde Bs. 500.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo El
2,75%
c) De 2.000.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El 2,25%
d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 2%
PARÁGRAFO UNICO: La redacción de reformas de
actas constitutivas o estatuarias relativas a aumentos o disminución de
capital, fusión o transformación de Empresas, Inscripción de Sucursales
o Agencias de Empresas ya existentes u otros actos de naturaleza
semejante, causaran honorarios mínimos del cincuenta por ciento (50%) de
los honorarios previstos en las tarifas establecidas en los artículos 6,
7 y 8 de este reglamento. Las actas de asambleas relativas a la
designación de Junta directiva, Comisarios, de junta Directiva, de
aprobación o improbacion de ejercicio, modificaciones de estatutos y
cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causaran
honorarios mínimos de Bs. 30.000,oo.
Artículo 7. La redacción de contratos de sociedad
en comandita simple, en nombre colectivo o cuota de participación,
causaran honorarios mínimos de Bs., 50.000,oo.
PARÁGRAFO UNICO: Si el documento se refiere a
fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, de carácter
cultural, científico o deportivo, se causaran honorarios mínimos de
Bs.30.000,oo.
Artículo 8. La redacción de documentos relativos
a la inscripción de firmas personales en el Registro de Comercio
causaran honorarios mínimos según la siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,oo
b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo El 2,5%
c) De Bs. 2.000.001,oo en adelante El 1,5%
Artículo 9. La redacción de mandatos, causaran
honorarios mínimos según la tarifa siguiente:
a) Poderes especiales para Asuntos Judiciales Bs.
30.000,oo
b) Poderes generales de Administración y
disposición Bs. 40.000,oo
c) Constitución de Factores Mercantiles Bs.
45.000,oo
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando sean otorgados por
personas jurídicas con fines de lucro, la tarifa anterior será aumentada
en Bs. 20.000,oo en cada caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de la revocatoria
de un mandato causara honorarios mínimos correspondientes al cincuenta
por ciento (50%) de esta tarifa.
CAPITULO III
ASUNTOS EXTRAJUDICIALES
Artículo 10: CONSULTAS
a) La consulta dentro de aquellas horas que el
abogado tenga fijadas para despacho, causaran honorarios mínimos
fijos de Bs.10.000,oo por hora o fracción.
b) La consulta fuera de las horas que el Abogado
tiene fijadas para despacho, causaran honorarios mínimos de Bs.
15.000,oo por hora o fracciones.
c) La consulta fuera del recinto del despacho
causaran honorarios mínimos de Bs. 20.000,oo por hora o fracción.
Artículo 11. CORRESPONDENCIA Y GESTIONES
a) La redacción de cartas, notas, cobros y otros
de naturaleza semejante causaran honorarios mínimos de Bs.
10.000,oo.
b) Toda gestión en juzgados y oficinas publicas o
privadas con el objeto de obtener datos e informaciones, causara
honorarios mínimos de Bs. 10.000,oo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren
fuera del domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en
Bs. 15.000,oo y el cliente pagara los viáticos. El transporte,
alojamiento y la alimentación serán elegidos por el abogado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la
suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de
otras gestiones, se cobrara además el quince por ciento (15%) sobre la
cantidad cuya cancelación se logre.
Artículo 12: INFORMES Y DICTAMENES POR ESCRITO
a) Cada informe por escrito a clientes
ocasionales causara honorarios mínimos por la cantidad de Bs.
30.000,oo.
b) Cada dictamen con exposición de antecedentes y
estudios jurídicos del problema planteado, había considerado el
asunto, causaran honorarios mínimos por la cantidad de Bs.
60.000,oo.
Artículo 13. La declaración al Fisco Nacional de
los bienes de una sucesión causara honorarios mínimos conforme a la
siguiente tarifa:
LIQUIDACIÓN HEREDITARIO:
De Bs. 20.000,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs. 50.000,oo
De Bs. 500.001,oo hasta Bs. 1.500.000,oo El 6%
De Bs. 1.500.001,oo hasta 4.000.000,oo El 4%
De Bs. 4.000.001,oo en adelante El 2%
Artículo 14: PARTICIPACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
HERENCIAS Y COMUNIDADESLa participación no litigiosa de los bienes de
una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causara
honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.
Artículo 15: REDACCIÓN DE TESTAMENTOSLa redacción
de testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causaran
honorarios mínimos de Bs. 40.000,oo.
Cuando el valor de los bienes testados sean
estipulados en dinero se cobrara, él (6%) sobre el monto del activo
hereditario.
CAPITULO IV
ASUNTOS NO CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVOS
Artículo 16. La redacción y tramitación de
solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a bienes de
incapaces, causara honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa
acumulativa:
a) Hasta Bs. 50.000,oo Bs. 30.000,oo
b) De Bs. 50.001,oo hasta Ns. 500.000,oo El 2%
c) De Bs. 500.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El 1%
d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 0,5%
Artículo 17. La tramitación de adopciones,
inhabilitaciones e interdicciones causaran honorarios mínimos de Bs.
200.000,oo. Legitimaciones, tutelas y cúratelas, causaran honorarios
mínimos de Bs. 100.000,oo.
Artículo 18. Los inventos Judiciales solemnes
causaran honorarios mínimos sobre el valor del activo conforme a la
siguiente tarifa acumulativa:
a) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 50.000,oo
b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs.
200.000,oo
c) De Bs. 500,001,oo en adelante se calculara en
base al 3%
Artículo 19. Las actuaciones realizadas por los
abogados en los casos que a continuación se expresan, causaran
honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:
a) La Redacción de solicitud de protesto de
Títulos Cambiarios se cobrara atendiendo a las cuantías obtenidas en
dicho titulo en forma acumulativa siguiente:
1) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,oo
2) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 1.000.000,oo El 2,5%
3) De Bs. 1.000.001,oo en adelante se cobrara El 1,5%
b) La entrega de material de bienes según su
valor:
1) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 50.000,oo
2) De Bs. 100.001,oo hasta 500.000,oo Bs. 60.000,oo
3) De Bs. 500.001,oo en adelante se calculara sobre
el excedente El 3%
c) Notificaciones Bs. 30.000,oo
d) Autorizaciones a menores para ejercer el
comercio Bs. 30.000,oo
e) Redacción de escritos de separación de cuerpos
por mutuo consentimiento Bs. 100.000,oo. Si además hubiere
separación de bienes se cobrara adicionalmente sobre el valor de los
bienes según lo establecido en el artículo 14;
f) Asistencia a la tramitación de la conversión
de la separación de cuerpos en divorcio Bs. 80.000,oo
g) Legalización de firmas para surtir efectos en
el exterior Bs. 150.000,oo
h) Tramitación de exequátur para actos y
sentencias extranjeras Bs. 300.000,oo
i) Asistencia y tramitaciones de naturalizaciones
Bs. 400.000,oo
j) Tramitaciones de manifestaciones de voluntad
Bs. 80.000,oo
k) Solicitud de inspecciones y experticias Bs.
50.000,oo
l) Asistencia a la practica de Inspecciones y
Experticias por horas y fracción Bs. 80.000,oo
Artículo 20. Los abogados con poderes permanentes
de consultas para compañías mercantiles, civiles y firmas personales
causaran una remuneración mensual mínima con base al capital social
suscrito, de conformidad con la siguiente tarifa:
a) Hasta Bs. 1.000.000,oo Bs. 80.000,oo
b) De Bs. 1.000.0001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo Bs.
150.000,oo
c) De Bs. 5.000.001,oo hasta Bs. 10.000.000,oo Bs.
250.000,oo
d) De Bs. 10.000.001 en adelante a convenir entre el
Abogado y el cliente, sin que en ningún caso los honorarios a cobrar sea
inferior a. Bs. 300.000,oo
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando si trate de personas
jurídicas sin fines de lucro, el abogado o consultor jurídico devengara
aparte de los honorarios mínimos por su trabajo profesional,
remuneración mensual mínima de Bs. 100.000,oo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se trata de personas jurídicas
sin capital social pertenecientes a la Administración Publica
Centralizada, Descentralizada, Nacional, Regional o Municipal, la
asignación mínima mensual de Bs. 150.000,oo.
Artículo 21. Los abogados contratados por
empresas privadas y de la Administración Publica, Nacional, Regional,
Municipal, Centralizada, Descentralizada, devengaran una remuneración
mensual mínima conforme a la siguiente tarifa:
a) A tiempo completo Bs. 500.000,oo
b) A medio tiempo Bs. 300.000,oo
PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación de Colegios de
Abogados de Venezuela y los Colegios están facultados para ejercer la
representación de sus agremiados en materia laboral y para suscribir
convenios o contratos, normativos en nombre de los Abogados, para el
establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los
Honorarios, Sueldos o Salarios Mínimos, pudiendo proponer, discutir y
suscribir acuerdos con el Estado, con organismos Públicos y Privados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados
quedan facultados para celebrar acuerdos con abogados para prestar
servicios de asistencia jurídica gratuita.
CAPITULO V
ASUNTOS JUDICIALES
Artículo 22. El estudio del caso, redacción del
libelo y tramitaciones del juicio de divorcio y separación de cuerpos
por vía ordinaria hasta sentencia definitiva es de Bs. 300.000,oo.
En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y
Recurso de Casación, los honorarios serán a convenir entre el Abogado y
su cliente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el
artículo 185-A del Código Civil. Bs. 150.000,oo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la separación incluye
bienes de la comunidad conyugal, se cobrara además de la suma anterior,
el 5% del valor del activo.
Artículo. 23. Rectificación e Inserción de actas
del Estado Civil:
a) En procedimiento sumario Bs. 80.000,oo
b) En procedimiento contencioso Bs. 100.000,oo
c) Inserción de Actas de Estado Civil Bs. 80.000,oo
Artículo. 24. Por autorización de uno de los
cónyuges para separarse del hogar Bs. 80.000,oo.
CAPITULO VI
OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO
Artículo 25.
1-. Reconvención en materia de divorcio: estudio, análisis e
impugnaciones de la demanda de divorcio o estudio y análisis de la
reconvención propuesta por escrito, hasta sentencia definitiva. Bs.
300.000,oo
2-. Redacción de solicitud pidiendo ante la autoridad publica
competente copias certificadas, o la certificación de fotostatos previa
presentación del original. Bs. 30.000,oo
3-. Solicitud de certificación de gravámenes. Bs. 30.000,oo
MATERIA MERCANTIL
Artículo. 26.
1-. Solicitud para habilitar libros en
materia-mercantil. Bs. 35.000,oo
2-. Autorización de los extranjeros para ejercer el
comercio. Bs. 120.000,oo
EN MATERIA DE TRANSITO
Artículo 27.
1-. Solicitud de libertad provisional bajo fianza,
por accidente de transito, por ante la autoridad competente.
Bs.100.000,oo.
2-. Solicitud de entrega de vehículos a motor que se
encuentre detenido a la orden de los tribunales penales o inspectoria,
por accidente de transito y en otras causas.
Bs. 60.000,oo
PARÁGRAFO UNICO: Se trata de vehículos de
tracción de sangre. Bs. 30.000.oo
EN MATERIA DE MENORES
Artículo 28. Solicitudes dirigidas al Tribunal de
Menores, para pedir autorización judicial para enajenar y gravar bienes
de menores, regirá la misma tarifa del artículo 16.
PARÁGRAFO UNICO: Solicitudes dirigidas al
Tribunal de Menores o bien a los civiles, según sea el caso, causaran
honorarios mínimos, así:
1) Reclamación de alimentos. Bs. 50.000,oo
2) Si se trata de medida de embargo, prohibición de
enajenar y gravar, retención de sueldos y otras medidas preventivas en
cada caso. Bs. 40.000,oo
3) Si se trata de reclamaciones de pensiones de
alimentos atrasadas y exigibles, hasta sentencia definitiva. Bs.
50.000,oo
4) Si se trata de juicio por incumplimiento de obligación alimentaría
con sanciones económicas y penales (Art. 71 L.T.M) Bs. 100.000,oo
5) Si se trata de solicitudes que impidan prescripción del pago de la
pensión de alimentos. Bs. 30.000,oo
6) Estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio en
privación de patria potestad.
Bs. 200.000,oo
7) Estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de
privación de guardia y custodia o régimen de visita. Bs. 200.000,oo
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29. Los Colegios de Abogados o las
personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por aquellos son
los únicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas
jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este Reglamento; a
tal efecto, se imprimirán planillas especiales de liquidación, en las
que se señalara por lo menos, las siguientes menciones:
a) Nombres, apellidos, numero del Inpreabogado y
colegio del abogado y del cliente.
b) La naturaleza del acto.
c) El monto de la operación, si es estimable en
dinero.
d) El monto de los honorarios a pagar.
e) Lugar y fecha de la expedición.
f) El porcentaje correspondiente al Colegio, y
g) Firma del recaudador y sello de la Oficina
Recaudadora.
De estas planillas, un ejemplar será anexado al
documento para su debida presentación y aceptación por las autoridades
correspondientes; otro ejemplar será para el abogado redactor del
instrumento, mediante el cual hará efectivo sus honorarios; un tercer
ejemplar quedara en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar
en poder del cliente.
Cada documento deberá llevar, además del visado del
abogado, el sello de la Oficina Recaudadora que indicara:
a) Oficina que recaudo.
b) Monto total recaudado.
c) Firma del recaudador.
d) Cualquier otra indicación o referencia que
considere necesario el Colegio de Abogados.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios por redacción
de documentos, se pagaran en el Colegio cuya jurisdicción deban surtir
sus efectos legales. La tesorería de cada Colegio hará efectivo a los
abogados, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le
corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del diez por
ciento (10%), conforme a los artículos anteriores.
Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la
totalidad de los honorarios establecidos, y en ningún caso podrán
aceptar solo el pago de dicho porcentaje.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de la
jurisdicción territorial en el cual debe surtir efecto la actuación que
cause honorarios mínimos a favor de un abogado que no pertenezca al
mismo, enviara de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual dicho
profesional este inscrito, y tal efecto lo señalara en la respectiva
planilla de lo recaudado. El Colegio receptor solo podrá deducir el
porcentaje establecido en el Parágrafo Primero de este Artículo y los
gastos de remisión, acompañando los correspondientes comprobantes.
PARÁGRAFO TERCERO: Los ciudadanos Jueces
Registradores y Notarios y demás funcionarios públicos, no le darán
curso a los documentos que les sean presentados sin llenar los extremos
contenidos en este Reglamento. La infracción a lo dispuesto en este
Parágrafo será considerado como falta grave a la ética profesional.
Artículo 30. Los Colegios de Abogados destinaran
una porción adecuada de sus ingresos y los servicios de asistencia
jurídica o procuradurías, a favor de personas carentes de recursos, a
inversiones de previsión social y a costear la cuota correspondiente a
la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y otras actividades
en beneficio de sus afiliados.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Colegios de Abogados
destinaran el uno por ciento (1%) sobre el bruto recibido por concepto
de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de Abogados de
Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el artículo
52 de la Ley de Abogados, a quien abonara por trimestre vencidos, dentro
de los primeros cinco (5) días, los Colegios y las Delegaciones que
aparecen mencionados en el artículo 41 de la Ley de Abogados
suministraran con carácter obligatorio a la Federación, la Memoria y
Cuenta o Balance de cierre del Ejercicio que fuese representado para
informar a la Asamblea por la Junta Directiva, en el año inmediatamente
anterior. La Federación determinara sus cuotas trimestrales con vista a
dicho informe, dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en
cuatro (4) trimestres.
Cuando la Federación estuviere incapacitada de
obtener de los Colegios la información necesaria de los ingresos brutos
obtenidos por concepto de honorarios mínimos procederá a su
determinación estimada.
Artículo. 31. Quedan exonerados del pago de los
honorarios que fija el presente Reglamento:
1-. Los Abogados y sus cónyuges en su cuota parte
correspondiente.
2-. Los ascendientes, descendientes y hermanos del
abogado redactor, en su cuota parte correspondiente.
3-. La persona que por su manifiesta pobreza sean
exonerados por la Junta Directiva del respectivo Colegio, previa
solicitud escrita del Abogado. Aprobada la solicitud, la Junta Directiva
hará estampar al margen del documento un sello con la expresión
"EXONERADO", debajo del cual firmara el Tesorero o la Persona que sea
autorizada por la Junta Directiva.
Artículo 32. Los Colegios de Abogados nombraran
los fiscales honorarios que fuere necesario para vigilar el estricto
cumplimiento de este Reglamento, sin interferir las funciones de
recaudación.
Artículo 33. Los Abogados que tengan
representación permanente de su cliente deberán informarlo por escrito a
la Junta Directiva del Colegio de Abogados respectivo, acompañando copia
del poder.
Artículo 34. Se consideran infractores de las
normas de disciplina y ética profesional, a los abogados que incumplan
las disposiciones de este Reglamento, y en consecuencia se le aplicara
las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en
el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este Reglamento.
Artículo 35. En los despachos de los abogados, en
las Salas de Audiencias de los Tribunales, en las Oficinas Publicas ante
los cuales deban tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el
presente Reglamento, se colocara un ejemplar visible del mismo.
Artículo 36. La Junta Directiva de los Colegios
de Abogados queda encargada del cumplimiento estricto de lo dispuesto en
este Reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que
pueda suscitar su aplicación. Así mismo, están obligadas a distribuir el
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos entre los abogados, a
objeto de su aplicación.
Artículo 37. Los convenios y acuerdos celebrados,
debidamente autorizados por la Federación de Colegios de Abogados de
Venezuela, con los organismos comerciales, industriales y asociaciones
bancarias, con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, mantendrá
su absoluta vigencia.
Artículo 38. El único Órgano facultado para
redactar, reformar y promulgar el Reglamento Interno de Honorarios
Mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados
de Venezuela. Dicho Órgano podrá, a petición de al menos cinco (5)
Colegios de Abogados Solventes, solicitar que el director de la
Federación proceda al ajuste y reforma, en cada Trimestre del año de las
cantidades fijadas en este Reglamento, de acuerdo con estudios previos y
con base en el índice de inflación que fije el Banco Central de
Venezuela.
Artículo 39. La presente Reforma del Reglamento
Interno Nacional de Honorarios Mínimos estará en vigencia a partir del
día 23 de Junio de 1.998.
Artículo 40. Queda así reformado parcialmente el
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en el XLIV
Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela,
celebrado en la Ciudad de Mérida.
Edo. Mérida los días 23 y 24 de Mayo de 1.997.
La presente reforma fue aprobada en el XLVI consejo
de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, efectuada en la
Ciudad de Trujillo los días 22 y 23 de Mayo de 1.998. |